Leer comunicado del Tribunal Eclesiástico

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El Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba, con el parecer favorable del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (Prot. N. 4676/15 SAT) y bajo el amparo de la nueva legislación promulgada por el Papa Francisco en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (Art. 8 § 2), a tenor del canon 1673 § 2, constituyó mediante decreto, el día 1 de enero de 2016, el TRIBUNAL DIOCESANO DE CÓRDOBA.

Con alto sentido de la responsabilidad e ilusión comienza esta nueva etapa en la historia de la Diócesis de Córdoba, siendo plenamente conscientes que la actividad judicial eclesiástica tiene «una connotación profundamente pastoral, porque pretende perseguir el bien de los fieles y la edificación de la comunidad cristiana» (Papa Francisco, Alocución al Tribunal de la Rota Romana, 24 de enero 2014). En este horizonte de la actividad pastoral «numerosas familias, sostenidas y alimentadas por una fe sincera, realizan, con el esfuerzo y la alegría de cada día, los bienes del matrimonio, aceptados con sinceridad en el momento del matrimonio y vividos con fidelidad y tenacidad» pero también se percibe en nuestra sociedad actual el «sufrimiento de muchos núcleos familiares que se disgregan, dejando detrás de sí los escombros de relaciones afectivas, proyectos y expectativas comunes» (Papa Francisco, Alocución al Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero 2015).

Cuando se produzca un fracaso matrimonial y «donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento» (Benedicto XVI, Ex. Ap. Sacramentum Caritatis, n. 29). En este marco desempeñan su ministerio los tribunales eclesiásticos, ofreciendo a los fieles un servicio para la búsqueda de la verdad sobre su situación personal.

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¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

 

¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado entre personas hábiles, capaces de prestar consentimiento y con forma válida. En sentido contrario, las causas de nulidad son el matrimonio celebrado con impedimentos dirimentes, con vicio de consentimiento o con defecto de forma. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son los dos cónyuges, el defensor del vínculo y, en algún caso, el promotor de justicia.

 

¿Hay algún efecto civil en una declaración de nulidad?

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc

 

¿Vale cualquier tribunal para iniciar el proceso de nulidad?

El canon 1672 determina lo siguiente: Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:

1° el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio

2° el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o el cuasidomicilio

3° el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

 

¿Cuáles son los pasos que se siguen?

Básicamente los pasos a seguir en un proceso de nulidad matrimonial son:

1º Elegir un letrado –abogado- que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos,

2º tras conversaciones con el letrado presentar una demanda de nulidad que habrá de ser notificada a la otra parte del matrimonio,

3º fijar el/los capítulo/s por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas,

4º declarar ante el Tribunal tanto cada uno de los esposos, los testigos propuestos por la parte demandante, parte demandada y defensor del vínculo,

5º realizar las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias,

6º esperar a que, tras el estudio de la causa, se redacte la sentencia.

 

¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?

El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado y procurador y debe
ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso.

 

¿Hacen falta testigos? ¿quiénes deben ser?

En el estudio de las posibles causas de nulidad se necesita la declaración de testigos que conozcan lo sucedido especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.

 

¿Cuánto tiempo puede tardar?

Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. No obstante, una causa normal viene a tardar un año.

 

¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la nulidad eclesiástica y quiero volver a casarme por la Iglesia?

Una vez publicada la sentencia declarando la nulidad del matrimonio y transcurrido el plazo de 15 días para interponer la apelación, se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto –si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil- se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto..

 

¿Qué es el vetitum y cómo se levanta?

En ocasiones el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum- para contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el  veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

 

¿Cuánto me podría costar?

Dependiendo del número de causas de nulidad –capítulos- que se aleguen, de si deben intervenir otros tribunales o peritos psicólogos o psiquiatras, etc,  y, sobre todo, del letrado que se elija, la causa puede costar más o menos. Independientemente de lo que cobren los letrados por cada causa, las costas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general, los 400€.

 

¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero?

Cuando los ingresos mensuales no superan el salario mínimo interprofesional se concede al exención total de las costas del tribunal y se le asigna un abogado que llevará su causa gratuitamente. Si supera el salario mínimo interprofesional pero  concurren circunstancias económicas desfavorables, se les concederá una exención parcial de las costas dependiendo de su situación concreta, concediéndoles una bonificación del 20%, 50%, 70%... y, en la misma proporción, los letrados deberán ajustar sus emolumentos. Nadie puede verse privado de la administración de justicia eclesial por falta de recursos económicos.

CONTACTO

Tfno. 957 49 64 74

Email: tribunal@diocesisdecordoba.es